Casación No. 543-2016

Sentencia del 16/01/2017

“...el informe que se señala de supuestamente omitido, sí fue apreciado en la resolución ahora impugnada, pues se colige que a criterio de la Sala recurrida, el documento presentado, en su conjunto, no contiene la información pertinente para demostrar los hechos que aduce la entidad sancionada, puesto que, según se indica en la sentencia, en el informe referido, únicamente se hace una mera exposición de lo ocurrido en la falla energética, sin que las aseveraciones sostenidas por la recurrente se respaldaran documentalmente con las pruebas idóneas; por consiguiente, al evidenciarse que la Sala sentenciadora, tomó en cuenta el documento denunciado como supuestamente omitido, esta Cámara concluye que la Sala no cometió el yerro señalado ya que sí realizó la debida apreciación del medio de prueba individualizado en el planteamiento. De tal manera, el submotivo invocado [Error de hecho por omisión] deviene improcedente y en consecuencia, el recurso intentado debe desestimarse...”